martes, 16 de mayo de 2017

Europa ataca de nuevo

Uno de mis contertulios habituales en Twitter me apunta hacia una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, institución cuya mera mención provoca sudores fríos a los defensores del Modelo Mediterráneo de farmacia. La sentencia, fechada el 16 de octubre de 2016, se basa en principios fundamentales que a mi juicio merece mucho la pena analizar, por lo que pueda implicar para el futuro de la farmacia española.

El texto completo, que tiene muchísima enjundia, lo pueden Ustedes leer a través de este enlace:


Les explico los antecedentes. Una institución alemana de ayuda mutua dedicada a mejorar las condiciones de vida de los enfermos de párkinson, que responde al nombre de Deutsche Parkinson Vereinigung (DPV), pretendía facilitar los medicamentos a sus pacientes a un precio más bajo y para ello quiso llegar a un acuerdo con la cadena de farmacias holandesa DocMorris. La oficina de defensa de la competencia de Alemania (en adelante, ZBUW, sus siglas en alemán), pretendió impedir este acuerdo alegando que contravenía la normativa alemana, similar a la española, en el sentido de que no se permite vender medicamentos sujetos a receta médica a precios diferentes a los fijados por el gobierno, y tampoco hacer descuentos o bonificaciones a los pacientes como pretendían DPV y DocMorris. El caso acabó en los tribunales de Düsseldorf y este lo derivó al TJUE, quien dirime la cuestión con esta sentencia.

¿Qué tiene que ver todo esto con el modelo de farmacia español? Mucho más de lo que pueda parecer a simple vista. Analicemos el fallo del tribunal y, sobre todo, sus argumentos.

La fijación de precios de los medicamentos contraviene el derecho comunitario

Tan perplejo como Ustedes al leer este titular me he quedado yo cuando he leído la sentencia. El TJUE nos recuerda el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que lee así: 

"Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente".

A estas alturas de la película, supongo que a nadie sorprende que en la Unión Europea esté prohibido limitar de ninguna manera las importaciones desde otros Estados miembros. Un principio fundamental de la UE que, en ocasiones, resulta incómodo de cumplir. Los franceses, muy aficionados al proteccionismo, son unos artistas en implantar medidas para soslayar este principio y dificultar la entrada de productos extranjeros en su país.

Lo que viene a decir la sentencia es que las farmacias que están ubicadas fuera de Alemania, al no poder competir con las farmacias alemanas en cuestión de plazo de entrega o prestación de consejo farmacéutico y otros servicios, no les queda otra que competir por precio. Por lo tanto, la normativa alemana que prohíbe expresamente diferenciarse por precio constituye una medida de efecto equivalente a una restricción a la importación.

Sí, pellízquense como lo he hecho yo al leer la sentencia. Según el TJUE, fijar precios para los medicamentos de prescripción contraviene la normativa europea en uno de sus principios más sagrados, la libre circulación de mercancías. ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia? ¿Qué pretende ahora el TJUE?

Las consecuencias son difíciles de cuantificar pero potencialmente transformadoras de todo el mercado farmacéutico europeo. Si los Estados miembros se ven obligados a eliminar la fijación de precios de los medicamentos como principio regulador, y aplicamos la libre circulación de mercancías en sentido estricto, es lógico pensar que actuará el mecanismo conocido como arbitraje. Cuando un mismo activo se transmite a diferentes precios en diferentes mercados, intervienen los agentes con capacidad para comprar y vender, y aprovechan la oportunidad de obtener un beneficio por diferencia entre ambos precios. Esto ocurre durante un tiempo limitado, ya que las leyes del mercado - siempre que este sea transparente y eficiente - actúan hasta que los precios se igualan y desaparece esta oportunidad.

Este efecto de equiparación de precios sería, en teoría, muy favorable a aquellos Estados miembros que financian las medicinas a sus ciudadanos y donde se pagan precios más altos (p.ej. Alemania), y no tanto para aquellos donde se pagan precios más bajos (p.ej. España). El efecto neto derivado de un libre intercambio de medicamentos entre Estados miembros daría con bastante seguridad lugar a un precio medio europeo más bajo, gracias a la mayor competencia. Esto sería muy gravoso para los grandes laboratorios, cuyos esfuerzos para evitar el flujo de medicamentos entre Estados miembros han sido notorios (pueden Ustedes leer mi anterior post, muy relacionado con este, donde aprenderán que en España existió una red de farmacias dedicada al arbitraje).

La protección de la salud debe estar adecuadamente justificada

El segundo punto de la sentencia es, sin embargo, el que más relación guarda con el asunto que dio lugar al nacimiento de este blog. Se pregunta el tribunal si procede enarbolar la protección de la salud de los pacientes como argumento para saltarse los principios de la UE. Recuerden que esta cuestión fue esencial en la famosa sentencia de 2009 sobre los modelos de farmacia alemán e italiano, cuando el TJUE llegó a la conclusión de que debían ser los Estados miembros los que definieran si estaba o no justificado restringir la libre apertura y el acceso a la propiedad de las farmacias bajo el pretexto de proteger la salud de los ciudadanos.

Pues bien, esta nueva sentencia plantea un giro importante respecto al criterio adoptado en 2009. Lo que dice textualmente el TJUE es que "las razones justificativas que puede invocar un Estado miembro deben ir acompañadas de un examen de la adecuación y de la proporcionalidad de la medida adoptada por dicho Estado y de datos precisos en los que pueda sustentarse su alegación". Lo explico por si no se entiende. La sentencia dicta que no es suficiente con que el Estado miembro considere que prevalece la protección de la salud, sino que dicho Estado debe demostrar con datos precisos que esas restricciones son proporcionadas y necesarias o inevitables para proteger la salud de los ciudadanos. ¿Adivinan lo que opina sobre la fijación de precios como medida para proteger la salud de los ciudadanos alemanes? Básicamente, que ninguna institución alemana ha sido capaz de demostrar que esa medida sirva para proteger la salud de nadie y que, más bien, podría resultar perjudicial en la medida en que impide (como en el caso de los pacientes de párkinson de DPV) acceder a mejoras de precios.

Lo importante de esta sentencia no es tanto lo que opine el TJUE sobre la fijación de precios en Alemania, sino la aplicación estricta del artículo 36 del TFUE, y la interpretación de su aplicación. No es suficiente con argumentar que, por poner un ejemplo cualquiera, las restricciones a la libre apertura de farmacias y la reserva de propiedad de las mismas son necesarias para proteger la salud del ciudadano. Según la sentencia, es preciso aportar datos que demuestren que estas restricciones son absolutamente necesarias y que no se puede proteger la salud de los ciudadanos sin recurrir a esas limitaciones. Textualmente, dice el TJUE: "...examinar objetivamente, con ayuda de datos estadísticos, puntuales o por otros medios, si las pruebas aportadas por el Estado miembro de que se trate permiten razonablemente considerar que los medios elegidos son adecuados para realizar los objetivos perseguidos y si es posible alcanzar éstos mediante medidas menos restrictivas de la libre circulación de mercancías". Donde dice libre circulación de mercancías, coloquen Ustedes el artículo 49 del TFUE relativo a la libertad de establecimiento, y ya tenemos montado el lío.

¿Afectará esto de alguna manera al devenir del modelo de farmacia en España y otros Estados miembros donde la libertad está restringida bajo el pretexto de proteger la salud de los ciudadanos? A medio plazo, es inevitable. Es clara la intención de la justicia europea de hacer prevalecer los principios normativos de la UE a toda costa, sin dejarse amedrentar por quienes pretenden restringir la libertad de empresa con los pacientes como eternos escudos humanos, cuando lo que de verdad se protege son los intereses económicos de algunos particulares.

1 comentario:

  1. La Unión Europea está muerta, debeiran arreglar primero sus problemas internos.

    El modelo caerá por internet, los nuevos hábitos de compra, y por los propios titulares. Lo que en Vietnam llamaban "fuego amigo"

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