martes, 16 de mayo de 2017

Europa ataca de nuevo

Uno de mis contertulios habituales en Twitter me apunta hacia una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, institución cuya mera mención provoca sudores fríos a los defensores del Modelo Mediterráneo de farmacia. La sentencia, fechada el 16 de octubre de 2016, se basa en principios fundamentales que a mi juicio merece mucho la pena analizar, por lo que pueda implicar para el futuro de la farmacia española.

El texto completo, que tiene muchísima enjundia, lo pueden Ustedes leer a través de este enlace:


Les explico los antecedentes. Una institución alemana de ayuda mutua dedicada a mejorar las condiciones de vida de los enfermos de párkinson, que responde al nombre de Deutsche Parkinson Vereinigung (DPV), pretendía facilitar los medicamentos a sus pacientes a un precio más bajo y para ello quiso llegar a un acuerdo con la cadena de farmacias holandesa DocMorris. La oficina de defensa de la competencia de Alemania (en adelante, ZBUW, sus siglas en alemán), pretendió impedir este acuerdo alegando que contravenía la normativa alemana, similar a la española, en el sentido de que no se permite vender medicamentos sujetos a receta médica a precios diferentes a los fijados por el gobierno, y tampoco hacer descuentos o bonificaciones a los pacientes como pretendían DPV y DocMorris. El caso acabó en los tribunales de Düsseldorf y este lo derivó al TJUE, quien dirime la cuestión con esta sentencia.

¿Qué tiene que ver todo esto con el modelo de farmacia español? Mucho más de lo que pueda parecer a simple vista. Analicemos el fallo del tribunal y, sobre todo, sus argumentos.

La fijación de precios de los medicamentos contraviene el derecho comunitario

Tan perplejo como Ustedes al leer este titular me he quedado yo cuando he leído la sentencia. El TJUE nos recuerda el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que lee así: 

"Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente".

A estas alturas de la película, supongo que a nadie sorprende que en la Unión Europea esté prohibido limitar de ninguna manera las importaciones desde otros Estados miembros. Un principio fundamental de la UE que, en ocasiones, resulta incómodo de cumplir. Los franceses, muy aficionados al proteccionismo, son unos artistas en implantar medidas para soslayar este principio y dificultar la entrada de productos extranjeros en su país.

Lo que viene a decir la sentencia es que las farmacias que están ubicadas fuera de Alemania, al no poder competir con las farmacias alemanas en cuestión de plazo de entrega o prestación de consejo farmacéutico y otros servicios, no les queda otra que competir por precio. Por lo tanto, la normativa alemana que prohíbe expresamente diferenciarse por precio constituye una medida de efecto equivalente a una restricción a la importación.

Sí, pellízquense como lo he hecho yo al leer la sentencia. Según el TJUE, fijar precios para los medicamentos de prescripción contraviene la normativa europea en uno de sus principios más sagrados, la libre circulación de mercancías. ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia? ¿Qué pretende ahora el TJUE?

Las consecuencias son difíciles de cuantificar pero potencialmente transformadoras de todo el mercado farmacéutico europeo. Si los Estados miembros se ven obligados a eliminar la fijación de precios de los medicamentos como principio regulador, y aplicamos la libre circulación de mercancías en sentido estricto, es lógico pensar que actuará el mecanismo conocido como arbitraje. Cuando un mismo activo se transmite a diferentes precios en diferentes mercados, intervienen los agentes con capacidad para comprar y vender, y aprovechan la oportunidad de obtener un beneficio por diferencia entre ambos precios. Esto ocurre durante un tiempo limitado, ya que las leyes del mercado - siempre que este sea transparente y eficiente - actúan hasta que los precios se igualan y desaparece esta oportunidad.

Este efecto de equiparación de precios sería, en teoría, muy favorable a aquellos Estados miembros que financian las medicinas a sus ciudadanos y donde se pagan precios más altos (p.ej. Alemania), y no tanto para aquellos donde se pagan precios más bajos (p.ej. España). El efecto neto derivado de un libre intercambio de medicamentos entre Estados miembros daría con bastante seguridad lugar a un precio medio europeo más bajo, gracias a la mayor competencia. Esto sería muy gravoso para los grandes laboratorios, cuyos esfuerzos para evitar el flujo de medicamentos entre Estados miembros han sido notorios (pueden Ustedes leer mi anterior post, muy relacionado con este, donde aprenderán que en España existió una red de farmacias dedicada al arbitraje).

La protección de la salud debe estar adecuadamente justificada

El segundo punto de la sentencia es, sin embargo, el que más relación guarda con el asunto que dio lugar al nacimiento de este blog. Se pregunta el tribunal si procede enarbolar la protección de la salud de los pacientes como argumento para saltarse los principios de la UE. Recuerden que esta cuestión fue esencial en la famosa sentencia de 2009 sobre los modelos de farmacia alemán e italiano, cuando el TJUE llegó a la conclusión de que debían ser los Estados miembros los que definieran si estaba o no justificado restringir la libre apertura y el acceso a la propiedad de las farmacias bajo el pretexto de proteger la salud de los ciudadanos.

Pues bien, esta nueva sentencia plantea un giro importante respecto al criterio adoptado en 2009. Lo que dice textualmente el TJUE es que "las razones justificativas que puede invocar un Estado miembro deben ir acompañadas de un examen de la adecuación y de la proporcionalidad de la medida adoptada por dicho Estado y de datos precisos en los que pueda sustentarse su alegación". Lo explico por si no se entiende. La sentencia dicta que no es suficiente con que el Estado miembro considere que prevalece la protección de la salud, sino que dicho Estado debe demostrar con datos precisos que esas restricciones son proporcionadas y necesarias o inevitables para proteger la salud de los ciudadanos. ¿Adivinan lo que opina sobre la fijación de precios como medida para proteger la salud de los ciudadanos alemanes? Básicamente, que ninguna institución alemana ha sido capaz de demostrar que esa medida sirva para proteger la salud de nadie y que, más bien, podría resultar perjudicial en la medida en que impide (como en el caso de los pacientes de párkinson de DPV) acceder a mejoras de precios.

Lo importante de esta sentencia no es tanto lo que opine el TJUE sobre la fijación de precios en Alemania, sino la aplicación estricta del artículo 36 del TFUE, y la interpretación de su aplicación. No es suficiente con argumentar que, por poner un ejemplo cualquiera, las restricciones a la libre apertura de farmacias y la reserva de propiedad de las mismas son necesarias para proteger la salud del ciudadano. Según la sentencia, es preciso aportar datos que demuestren que estas restricciones son absolutamente necesarias y que no se puede proteger la salud de los ciudadanos sin recurrir a esas limitaciones. Textualmente, dice el TJUE: "...examinar objetivamente, con ayuda de datos estadísticos, puntuales o por otros medios, si las pruebas aportadas por el Estado miembro de que se trate permiten razonablemente considerar que los medios elegidos son adecuados para realizar los objetivos perseguidos y si es posible alcanzar éstos mediante medidas menos restrictivas de la libre circulación de mercancías". Donde dice libre circulación de mercancías, coloquen Ustedes el artículo 49 del TFUE relativo a la libertad de establecimiento, y ya tenemos montado el lío.

¿Afectará esto de alguna manera al devenir del modelo de farmacia en España y otros Estados miembros donde la libertad está restringida bajo el pretexto de proteger la salud de los ciudadanos? A medio plazo, es inevitable. Es clara la intención de la justicia europea de hacer prevalecer los principios normativos de la UE a toda costa, sin dejarse amedrentar por quienes pretenden restringir la libertad de empresa con los pacientes como eternos escudos humanos, cuando lo que de verdad se protege son los intereses económicos de algunos particulares.

jueves, 11 de mayo de 2017

Un grave mal se oculta en el Modelo Mediterráneo

En una de las primeras escenas de Hamlet, conversan Horacio y Marcelo, y éste le dice a aquel: "Un grave mal se oculta en Dinamarca". En realidad, Shakespeare escribió: "Something is rotten in the state of Denmark", cuya traducción literal sería: "Algo está podrido en Dinamarca".

Sea como fuere, la famosísima frase de Marcelo me sirve para hablarles hoy sobre un grave mal que se oculta en la farmacia española. Digo que se oculta, porque me ha sorprendido la escasa repercusión que ha tenido en los medios de comunicación. Casi todos los artículos que se han hecho eco del caso que voy a relatar han centrado sus mensajes en el archivo de la causa penal por parte del juez Fernando Andreu, y dan escasa o nula importancia a los hechos probados que se relatan de manera profusa en el auto de la Audiencia Nacional, todo ello en el contexto de una operación policial y judicial iniciada en 2014 y bautizada como Operación Convéctor. La única excepción que he encontrado ha sido en algún breve artículo publicado en El Global y escrito por Alberto Cornejo, cuya lectura recomiendo.

Veamos si soy capaz de dar cierta difusión al asunto a través este blog y de otros medios alejados del control del lobby farmacéutico. Me ceñiré de manera estricta al citado auto, cuyo texto íntegro Ustedes pueden leer pinchando en el siguiente enlace:


Los hechos

Recordemos los antecedentes del caso. En 2014 la policía investiga a una farmacia en un pequeño pueblo de Teruel, por un presunto delito de falsificación de recetas, y el Juzgado de Instrucción nº3 de Teruel inicia la instrucción judicial del caso. El titular de dicho juzgado, el juez Jerónimo Cano, empieza a tirar del hilo y se encuentra con una trama de farmacias y almacenes cuyas actividades considera pueden ser delictivas. Nace la Operación Convéctor. La instrucción se va ampliando hasta alcanzar a 86 farmacias en diferentes comunidades autónomas, y al superar el ámbito turolense acaba en manos del Juzgado de Instrucción nº4 de la Audiencia Nacional (en adelante, AN).

Imagínense al Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel desplegando todos sus recursos para desentramar esta maraña de farmacias y almacenes, dedicada a la distribución inversa. Imagínense al juez Cano, tildado en redes sociales de perroflauta demagogo que, "escondido bajo su poblada barba y su estudiado descuidado aspecto" [sic] pretende convertirse en el próximo Baltasar Garzón. Todo muy de película.

El mejor resumen de lo que estaba ocurriendo lo encontramos en la página 5 del auto, donde nos lo explica con claridad:

Llegados a este punto, podría decirse que un grupo de farmacias colaboradoras adquieren medicamentos a precio español, simulando van a ser destinadas a la dispensación a sus destinatarios finales, y lo revenden a varios intermediarios, vendiéndolo uno de estos intermediarios al extranjero a un precio superior al que lo ha adquirido la farmacia (precio internacional) y repartiéndose la ganancia entre los distintos eslabones de la cadena.

Me recreo en algunos de los detalles más escabrosos, citando el auto literalmente. En la zona de Teruel, se citan 9 farmacias y 3 sociedades, cuyo administrador:

El administrador de dichas mercantiles era D. Jesús Miguel , quien, previo envió de correos electrónicos, fijaba los fármacos de que precisaba en una lista que mensualmente enviaba a los farmacéuticos anteriormente reseñados -presumiblemente elaborada por las distribuidoras con las que trabajaba para posteriormente enajenárselos a "EUROPEA DE SERVICIOS Y DISTRIBUIDORES, S.A." (perteneciente a Grupo "Cofares"), "CENTRO FARMACÉUTICO, S.L." y "CHELÍN FARMA".

En su condición de comercial de la zona, D. Bernabé , era perfecto conocedor del modus operandi de la distribución inversa, y prevaliéndose de su cargo o estatus, informaba, fomentaba, ofertaba, inducía y promovía, a las distintas oficinas de farmacia de Teruel para adquirir medicamentos y, posteriormente, introducirlos en el mercado fuera de los canales que la legislación estipula, dedicándolos a la exportación con el consiguiente riesgo de producir situaciones de desabastecimiento. 

Reseñar que la investigada Dª. Elsa tenía un "plus" dentro de dicha organización dado que era quien asesoraba a las demás farmacéuticas de la zona, acometiendo actividades tales como mandarles mensualmente la lista de los pedidos o plantillas que debía completar, mandarles los datos de la empresa o persona a nombre de quien debían realizar la factura para posteriormente mandársela a ella y avisarles cuando el dinero estaba ingresado en la cuenta corriente.

¿Han captado Ustedes la presunta presencia en la trama de cierto grupo cooperativo mayorista de ámbito nacional? No se preocupen que volverá a salir.

Respecto a la creación de situaciones de desabastecimiento, nos cuenta el auto que:

Atendiendo al informe citado de la AEMPS, resulta que en lo que respecta a "RUTHALVIN, S.L." se encontraron medicamentos susceptibles de exportación y que se encuentran en situación de problema de suministro tales como 28 envases de Caverject; 2.765 envases de Paxtibi; 3402 envases de Epanutin; 121 envases de Tegretol y 10 unidades de Neutro 2 mg. Envió Sinemet a Reino Unido, merced a la existencia de una factura de devolución, no constando notificación de envío de este medicamento a otros Estados miembros. Dicho almacén exportaba medicamentos con problemas de suministro y, en el caso del Sinemet, se envió sin notificación a la AEMPS. La citada mercantil envió medicamentos a la República Checa, no habiéndolo notificado previamente a la AEMPS.

Seguro que algún farmacéutico estará leyendo esto y dándose cuenta por fin de porque su mayorista de referencia daba tantas faltas. De nuevo según el auto, vemos el nivel de perfección que había alcanzado la trama en Navarra:

La investigación e instrucción llevada a cabo resulta suficientemente acreditado que. DÑA. Petra es titular de una "farmacia Puente" en Pamplona y de un almacén de distribución sito en Cocentaina (Alicante), teniendo en ambos casos el mismo NIF, siendo ambos facilitados por D. Dimas .

Dicha "farmacia puente" adquiere fármacos tanto de mayoristas y cooperativas (NAFARCO, RIOFARCO, COPARES) como de más de 40 farmacias de toda España, para luego vender a almacenes de distribución tales como LEGOS FARMA S.L., CHELÍN FARMA, S.L., JELPHARMA S.L., EUROPEA DE SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES, S.A., RUTHALVIN, S.L., MUROTH FARMA, S.L. MELYFARMA, S.L.

Si nos atenemos a que Europea de Servicios y Distribuciones (Euroserv) formaba parte del Grupo Cofares, de nuevo encontramos causa para arquear las cejas. ¡Vaya tinglado!

En Andalucía, por último, descubrimos nuevos detalles sobre el modus operandi de esta trama:

En ésa tarea de "limpieza" de los fármacos obtenidos por medio de los negocios con farmacias puente: como las de Encarnacion o Petra - o a través de la compra directa a farmacias - de las que existe una nómina muy elevada al consultar los informes facilitados por Hacienda - entra en juego la empresa "SAYEG", satélite y pantalla de MUROTH, que es quien le factura gran parte de los productos destinados a la exportación.

En el caso concreto de "SAYEG PHARMA, S.L.", sita en Loja (Granada / Andalucía), es utilizada para hacer ver que los fármacos dirigidos a la exportación proceden de otros almacenes distribuidores autorizados y no de farmacias a las que la legislación vigente les prohíbe la venta a mercantiles y fuera de la dispensación final a particulares en establecimiento público, observando en dichos informes la presencia de personas físicas que, en calidad de autónomas - y amparándose en el abono a la Agencia Tributaria del L.A.E.-, acaparan gran cantidad de producto.

Todo el asunto desprende un tufo a corrupción a la altura de los políticos que nos gobiernan. Sociedades pantalla, tareas de "limpieza", una nómina muy elevada de farmacias presuntamente implicadas acaparando grandes cantidades de producto, etc. Pero la cosa no queda aquí, puesto que la trama tiene ramificaciones internacionales, con la implicación de empresas que les sonarán:

Las empresas tanto españolas como extranjeras que mandaban los listados de medicamentos tenían perfecto conocimiento de la procedencia de los mismos. En concreto, BEACH COURSE (filial de la multinacional ALLIANCE BOOTS) manda un listado mensual de productos sobre los que tiene interés, y con base en esos pedidos -unidos a otros de otras empresas - se elabora un listado que es el que al final llega a las farmacias.

Ya ven ustedes que la trama no se reduce a un grupúsculo aislado de boticarios corruptos, sino que presuntamente abarca a una cantidad importante de pequeños empresarios oportunistas ajenos a la profesión, así como a dos de las empresas de distribución más grandes de España, como son el Grupo Cofares y Alliance Boots. Por si nos quedaba alguna duda, el auto nos la aclara en la página 7:

La filial del Grupo Cofares, "EUROPEA DE SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES, S.A." (EUROSERV) - sita en Alicante (País Valenciano) -, cuyos administradores son D. Vicente y D. Eliseo , cuyos negocios o actividades irregulares consistían en facilitar listados de medicamentos de doble precio a los múltiples almacenes de distribución medianos con los que trabajaban, eso es, CHELÍN PHARMA, S.L., ALCODIFAR, S.L., JUELPHARMA, S.L., LEGOS FARMA, S.L., MELYFARMA, S.L., VIRGINIA DE LA VARA INIESTA, MOTRIFARM, S.L., SAYEG, SLMUROTH PHARMA, S.L.,RUTHALVIN, S.L. y ALLIANCE PHARMACEUTICAL SYNERGIES.

EUROSERV tenía una lista muy amplia, de unos 150 productos, y el margen era más elevado, incluyéndose LIRYCA, PULMICORT, ATROVENT, AUGMENTINE, mucho más interesantes y con unos porcentajes más elevados, que eran muy variables. EUROSERV (a través de D. Oscar ) no compraba directamente a VIRGINIA DE LA VARA INIESTA ALMACÉN porque no tenía la licencia mayorista, entonces lo hacía a través de dos almacenes pantalla por medio, eso es, PHARMADISMO y CHELÍN PHARMA de D. Raimundo . El Sr. Dimas, mandaba los medicamentos desde la Farmacia de Petra - y otras farmacias propiedad - a CHELÍN y a PHARMADISMO y de allí iba a EUROSERV. PHARMADISMO y CHELÍN se comprometían a mandar estos medicamentos a EUROSERV llevándose un porcentaje. Cuando VIRGINIA ALMACÉN tuvo licencia de mayorista, como el almacén y la farmacia tenían el mismo NIF; la mercancía iba de la farmacia al almacén y de éste a EUROSERV. Que EUROSERV llevaba el transporte al almacén VIRGINIA y algunas veces fue el propio Sr. Dimas el que lo llevó a EUROSERV. Una vez obtenida la licencia por VIRGINIA DE LA VARA ALMACÉN, entró en contacto con D. Pedro Miguel y éste le pidió más fluidez en las relaciones comerciales, eso es, que les mandara medicamentos una vez a la semana. De igual modo cuando la farmacia de Pablo Jesús - de la que también era gestor D. Dimas alcanzó un acuerdo con D. Pedro Miguel de EUROSERV para que Raimundo DE CHELÍN recibiera la mercancía de COFARES en la farmacia de Pablo Jesús , de allí fuera a CHELÍN y de CHELÍN a EUROSERV.

El flujo descrito en este último párrafo sería el siguiente: Cofares compra medicamentos a los laboratorios, son enviados a la farmacia de Pablo Jesús, de allí pasan por Chelín y de Chelín viajan a Euroserv, filial de Cofares, para ser exportados. Interpreten estos hechos Ustedes mismos o sigan leyendo un poco más abajo:

El mecanismo concreto descubierto, consistiría en que presumiblemente un Gran Almacén Mayorista Nacional programa la forma de obtener ingresos atípicos (no relacionados con su actividad) mediante la venta de medicamentos al extranjero (a precio internacional) que habían sido adquiridos a precio nacional. Para ello crea una trama a través de una empresa del grupo utilizada para ese fin. Las farmacias colaboradoras secundarias compran los medicamentos objeto de tráfico al propio mayorista quien las factura a la farmacia colaboradora primaria y, a través de intermediarios, los medicamentos se transportan hasta la filial, quien los vende al extranjero.

Me pregunto si este levantamiento del velo afectará de alguna manera en el actual proceso electoral que se está desarrollando en "un Gran Almacén Mayorista Nacional".


¿Culpables o inocentes?

Llegamos a febrero de 2017, cuando tras una larga instrucción, la AN acuerda el sobreseimiento provisional y archivo del caso, en lo que se refiere a los presuntos delitos penales que se juzgaban. ¿Se cometieron delitos o no? Veamos que dice el auto, empezando por aquel al que dedica más folios, el delito contra la salud pública.

1. Delito contra la salud pública: Lo primero que nos dice el auto es que la propia AEMPS ha emitido un informe donde califica de "ilícito administrativo" la actividad de las farmacias y almacenes investigados. Queda claro que estas farmacias y almacenes incumplieron las leyes, concretamente la norma suprema que regula la actividad del sector, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. ¿En que quedamos? ¿Si se incumplió la Ley del Medicamento y así lo da por bueno el auto de la AN, no se ha cometido un delito?

Depende de lo que Ustedes entiendan por delito. Desde un punto de vista jurídico, solo se considera delito si los actos cometidos están tipificados como tales en el Código Penal. En este caso, no sería correcto llamarlo delito, puesto que según la AN no considera que los hechos cumplen los requisitos para entrar en el tipo penal del delito contra la salud pública. 

Según el Código Penal vigente en el momento en que se produjeron los hechos, solo se consideraba delito despachar medicamentos caducados o deteriorados, por lo tanto todo el entramado Convéctor no cabe en este tipo penal. Como dice el propio auto, no tiene sentido que una trama cuya finalidad era lucrarse de manera ilícita con la exportación de medicamentos lo hiciera con medicamentos caducados.

Quizás a Ustedes, como a mí, les produzca cierto desasosiego comprobar como, gracias a un vacío legal, este tipo de conductas ni siquiera se puedan calificar como delitos. Una red de farmacéuticos sin escrúpulos, que operaba a nivel nacional, obteniendo un lucro personal con medicamentos que estaban en riesgo de desabastecimiento, contraviniendo la normativa sanitaria y poniendo en peligro la salud de sus pacientes, no es delito porque no está recogido en el Código Penal. El propio auto da por buenas las conclusiones de la investigación realizada por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil, donde se repite una y otra vez que los medicamentos exportados estaban en riesgo de desabastecimiento:

Los informes aportados a las diligencias informan de la situación de desabastecimiento de fármacos en el mercado, y con el posible perjuicio a consumidores y pacientes (ocasionando las llamadas "lagunas terapéuticas") lo son desde luego a nivel de todo el territorio nacional.

2. Delito de estafa a la Administración Pública: Es evidente que si consideramos como hechos probados - cosa que hace el auto de la AN - que las farmacias compraban los medicamentos a PVL pero no los dispensaban a pacientes, existe un potencial perjuicio para la administración sanitaria. ¿Tampoco aquí la AN ha visto delitos? Digamos que en su auto, la AN no niega la existencia de prácticas que pudieran ser consideradas como estafa, pero al no haber sido capaz la propia administración (en este caso el SALUD aragonés) de cuantificar los daños económicos, no puede cuantificar el perjuicio. Al no poder determinar el importe de lo defraudado, no se puede condenar.

De nuevo, un tecnicismo provoca que una conducta claramente perjudicial para las arcas del sistema público sanitario (y por tanto para el bolsillo del contribuyente), quede sin castigo. Para colmo, del delito de estafa cuelga el de blanqueo de capitales, por tanto al no poder cuantificarse el primero, queda sin posibilidad de aplicación del segundo. Buena carambola.

3. Delitos contra la Hacienda Pública: Es lógico pensar que la actividad desarrollada por las farmacias y almacenes de la trama Convéctor no se declaraba al 100% a Hacienda, y así parece indicarlo el auto al citar varios informes de la Agencia Tributaria. Sin embargo, la mayoría de casos, farmacia a farmacia, no llegan al importe mínimo defraudado para ser considerados delito contra la Hacienda Pública (120.000 €). En aquellos donde sí llega, los que afectan a algunos almacenes de Granada, la AN se inhibe por carecer de competencias y los deja en manos de los juzgados de dicha provincia.

4. Delito de Organización Criminal: Si esto no era una organización criminal, que baje Dios y lo vea. Sin embargo, puesto que la distribución inversa no ha sido tipificada como delito, por mucha organización que hubiera - y ven Ustedes que la había - esta no puede ser calificada de criminal. Una cosa lleva a la otra y los capos de toda esta trama ven como la guillotina les pasa, milagrosamente, a unos milímetros del gaznate.

Resumiendo. En este país no es delito montar una red nacional de farmacias y almacenes para estafar a la administración pública y a los laboratorios, incumpliendo de manera flagrante la normativa sanitaria y poniendo en riesgo la salud de los pacientes. No estaba tipificado como delito en el código penal así que no es delito. Y puesto que la propia Administración no ha sido capaz de cuantificar el perjuicio que se le ha causado, tampoco hay delito de estafa.

¿Son los farmacéuticos y mayoristas implicados en la causa culpables? Ustedes dirán. Lo que está claro es que si no hay delito penal no habrá penas de cárcel, como mucho sanciones económicas y administrativas.

Fíjense como en este país todo lo malo se pega y siguiendo el ejemplo de tantos políticos que hemos visto desfilar por los banquillos, algunos de los implicados en la trama se ponen ahora estupendos y amenazan con querellarse contra el juzgado turolense que destapó la trama. Qué descaro.

Algo está podrido en el Modelo Mediterráneo

No podemos obviar el enorme alcance del caso, ni la implicación directa o indirecta de algunos de los agentes más importantes de la cadena de suministro de medicamentos en España. Más allá de la falta de escrúpulos de un grupo más o menos nutrido de farmacéuticos y pequeños empresarios oportunistas, es evidente que el sistema hace aguas.

Lo expliqué en enero de 2013, en el artículo que inauguró este blog, y me tacharon de alarmista. Son casos aislados, me dijeron. ¿Les suena? No es que yo estuviera especialmente bien informado o fuera un topo del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil. Lo grave de este caso es que era conocido por la mayoría de responsables de la mayoría de laboratorios y mayoristas que operan en España. Esto lo sabía todo el mundo, y había mucha gente participando de los beneficios.

Las grandes multinacionales farmacéuticas llevan años intentando poner coto a la exportación de medicamentos, por cuanto les duele en la cuenta de resultados. Primero eran los mayoristas los que exportaban en cantidades industriales, provocando sin escrúpulos el desabastecimiento de medicamentos críticos para la salud de los pacientes. No se libraron casi ninguna de las cooperativas farmacéuticas, propiedad de los titulares, a las que estos debieron haber controlado. Este desabastecimiento provocó un nefasto efecto secundario puesto que la reacción al problema de las faltas tuvo como respuesta la proliferación innecesaria de almacenes mayoristas, al buscar el farmacéutico honrado e ignorante de la perversión del sistema, una fuente alternativa para dar mayor seguridad a su suministro. Más almacenes y mayor coste para el sistema y para los propios boticarios.

Luego los laboratorios inventaron el doble precio - bien descrito en el auto de la AN - y evitaron que los mayoristas exportaran, hasta que alguien (en este país hay mucho capital intelectual) inventó los esquemas que la instrucción de este caso ha desvelado. Mayoristas que venden a farmacias, que revenden a almacenes pantalla, que a su vez revenden a los mayoristas para que estos puedan exportar los medicamentos, obteniendo una fuente adicional - e ilícita - de beneficios.

Como decía en 2013, el principal argumento del binomio titularidad propiedad es la profesionalidad del farmacéutico, que teóricamente es mejor garante de independencia y evita poner lo económico por encima de la salud. Utilizar la profesionalidad como argumento es especialmente peligroso cuando ha quedado demostrada la existencia de situaciones de incumplimiento generalizadas, precisamente poniendo la economía por encima de la salud.

Repito ahora lo que decía entonces: Sin duda, un modelo liberalizado no garantiza un control sanitario completo, pero no hay tampoco forma de demostrar que los incumplimientos serían peores que los actuales, y mi sospecha es que funcionaría mejor.

Es probable que el desenlace de la Operación Convéctor no tenga un efecto directo sobre la liberalización de la farmacia española, pero no me cabe duda de que la AEMPS - cuya capacidad de control ha quedado en evidencia - habrá tomado buena nota del modus operandi de esta trama. Corresponde ahora al poder legislativo promover los cambios necesarios para que este tipo de delitos no queden impunes.