domingo, 17 de marzo de 2013

La farmacia valenciana ante el Decreto-ley 2/2013

El pasado 1 de marzo la Generalitat Valenciana emitió el Decreto-ley 2/2013, una modificación sustancial del marco de relación con la farmacia comunitaria valenciana que, potencialmente, puede generar un escenario radicalmente distinto del que conocemos hasta ahora. Digo potencialmente porque lo cierto es que la Generalitat no concreta sus pretensiones, sino que se limita a establecer un marco legislativo que le permita hacer lo que en cada momento se ajuste más a sus intereses.

Me parece que el Decreto-ley en cuestión tiene elementos muy interesantes para el interés general - en la medida en que puede contribuir a racionalizar el gasto farmacéutico - pero me da pena la manera en que se ha legislado, ya que parece evidente el carácter de represalia y, una vez más, nuestros gobernantes utilizan figuras legislativas que deberían estar reservadas a casos de urgencia para saltarse una tramitación parlamentaria en la que el proceso podría enriquecerse o al menos contrastarse. Pero eso, en fin, es una costumbre que tienen los dos grandes partidos que alternan el Gobierno, para nuestra desgracia.

Matices aparte, el aspecto que más me interesa de esta norma es aquel que se expone en el artículo 6, que transcribo:

Procedimientos especiales para la administración y dispensación de productos Farmacéuticos.

1. La Agència Valenciana de Salut seleccionará y motivará los productos farmacéuticos donde se realizará una entrega directa a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud tanto en los centros sanitarios, centros sociosanitarios o su extensión al domicilio, especialmente en aquellos supuestos fomentados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los productos que por sus características sean susceptible de mecanismos de compra conjunta y centralizada.

2. La Agència Valenciana de Salut determinará los programas de personalización del seguimiento farmacoterapéutico del paciente que deberán incluir la selección de la población diana y, en su caso, la preparación de dispositivos de dispensación individualizados, especialmente en la atención sociosanitaria y en el seguimiento de enfermos crónicos y polimedicados.

Desconozco el dato exacto - seguro que alguno de mis lectores nos puede ilustrar - pero es lógico pensar que un porcentaje muy importante del gasto público farmacéutico proviene de las personas mayores que viven en residencias. Estos pacientes se caracterizan mayoritariamente por ser enfermos crónicos, cuya medicación es estable, continua y en la mayoría de los casos incluye más de un fármaco (de ahí la denominación de polimedicados).

Curiosamente, en el caso de los productos sanitarios (no de los medicamentos), existen centrales de compras públicas que abastecen a las residencias. En el caso de la Generalitat Valenciana, un ejemplo es el programa SUPRO. Es decir, a través de un sistema centralizado se buscan sinergias en el abastecimiento a los centros sociosanitarios. Sin embargo, en el caso de los medicamentos, no existe tal posibilidad ya que las residencias no cuentan con su propia farmacia y deben abastecerse a través de una farmacia comunitaria u hospitalaria, siendo mayoritario el abastecimiento en nuestro país a través de las primeras. Lo que busca este artículo 6, entre otras cosas, es legislar para que los centros sociosanitarios puedan ser abastecidos de medicamentos sin tener que pasar por una farmacia comunitaria.

Ya está el Sr. Milton fastidiando a los boticarios, pensará alguno, como siempre. Pero no se trata de fastidiar a nadie, sino de buscar la manera más eficiente desde el punto de vista de coste y más eficaz desde el punto de vista sanitario y de seguridad para administrar su medicación a los pacientes residenciales.

Fíjense cómo funciona el sistema actual. Una farmacia abastece a una o varias residencias, mediante acuerdos que pueden ser más o menos estables en el tiempo. El volumen relativamente pequeño de esta actividad, junto con la incertidumbre respecto a la permanencia en el tiempo de ese acuerdo de abastecimiento, hacen poco factibles las inversiones por parte de los farmacéuticos. Por ello, la actividad de dispensación y control se realiza de forma mayoritariamente manual y en muchos casos partiendo de un envase estándar, esto es, una caja con 20 ó 40 comprimidos emblistados para su uso doméstico. Es decir, el propio farmacéutico, o alguno de sus empleados, vacía los comprimidos en un SPD (sistema personalizado de dispensación) que no es más que una bandeja con un hueco para cada día de la semana y para los periodos mañana, mediodía, noche (o desayuno, comida, cena, como Vds. prefieran).

La primera duda que surge para los profanos en la materia es si, después de ver los procedimientos que se aplican en la fabricación, donde el medicamento se manipula en condiciones de extremo control a lo largo de todo el proceso, no sería también exigible que el farmacéutico y sus empleados manipularan los medicamentos y SPD en condiciones similares (por ejemplo, en lo que se denomina una sala blanca).

La segunda es si es lógico que el coste de emblistar y empaquetar el medicamento se desperdicie de semejante manera, y no sería exigible que el sistema partiera siempre de un envase clínico (para entendernos un bote de comprimidos de mil unidades, sin blister).

Quiero decir, en resumen, que si aceptamos que ésta actividad quede en manos de la farmacia comunitaria, al menos debería haber una mayor exigencia sanitaria y de eficiencia en todo el proceso. Pero pretendo ir más allá: ¿No sería más barato para el Estado, que es quien tiene que pagar los medicamentos, si ésta actividad se realizara de manera centralizada, en instalaciones automatizadas, aprovechando la tecnología existente y las economías de escala que hoy en día se desaprovechan? ¿No habría un mayor control, no solo de la manipulación del fármaco, sino de la adecuada dispensación del mismo? ¿Conociendo las necesidades de tratamiento por adelantado, a través de los sistemas de receta electrónica, no se ahorraría además mucho dinero al eliminar stocks, evitando de paso posibles desabastecimientos, ya que la demanda se conocería de antemano y sería - al menos parcialmente - planificable?

Quizás estas sean algunas de las razones que han impulsado a la Generalitat a promover esta modificación del marco legal, quizás sea simplemente una vendetta por las huelgas que los boticarios han llevado a cabo en los últimos tiempos. Sea cual sea el motivo, me parece una modificación muy interesante y que debería ejecutarse por medio de centros centralizados de preparación y dispensación a todo el ámbito sociosanitario, para reducir el gasto público y mejorar el control sanitario de esta actividad. Y ya de paso, con los medios logísticos que existen hoy en día, debería ampliarse su ámbito a pacientes crónicos ambulatorios, llevándoles su medicación a casa, debidamente dosificada, de manera que estos no tengan que desplazarse a la farmacia. La tecnología existe desde hace tiempo, motivo por el cual es incomprensible desde el punto de vista del ciudadano que paga impuestos que no se haya puesto en práctica. No solo sería mucho más barato, sino que se ahorrarían muchos errores provocados por la mala administración. Por ello, propondría su extensión al resto de Comunidades Autónomas.

El resto del Decreto-ley contiene otros elementos interesantes, siendo el principal de ellos la posibilidad de concertación individual. Insisto en que esto se establece solo como una posibilidad, pero lógicamente es un arma poderosa para establecer las nuevas condiciones de futuros conciertos. La mención, en el artículo 12.1.d, de los plazos de pago como parte de las condiciones económicas del concierto, nos puede dar una pista de por donde pueden ir los tiros. Sinceramente, no creo que la administración valenciana vaya a complicarse la vida concertando individualmente con unas farmacias, ni que esté dispuesto el PP a afrontar el embrollo político en el que se metería de hacerlo. Sin embargo, a cambio de mantener la concertación con los colegios, es lógico pensar que éstos tendrán que pagar un precio, bien sea en términos de plazo de pago, bien de descuentos adicionales sobre la factura mensual de recetas.

Quizás el único elemento favorable a la farmacia comunitaria, y sobre el que se ha hablado poco, es el artículo 14, que plantea la aplicación de un índice corrector del margen para farmacias rurales, estableciendo unos requisitos para poder acceder al mismo. Dada la situación de la farmacia rural, parece que tiene sentido, siempre que aceptemos que la subvención de oficinas de farmacia en centros con una población insuficiente para hacer viable económicamente aquellas es una buena idea. Ya saben que yo no soy partidario de subvencionar casi nada, por mucho cariño que tenga a algunos boticarios rurales, cuyo trabajo es mucho más vocacional que lucrativo, pero con este gesto queda claro que al menos la Generalitat Valenciana tiene claro que la existencia de farmacias en los pueblos debe ser un objetivo a perseguir por el gobierno autonómico. Sin duda, es un guiño a quienes demandan más apoyo para este colectivo.